Según el art. 19 de la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada y su desarrollo en el R.D.2364/1994, el detective privado, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargará:
a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados que afecten el ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso legal.
c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos, así como en grandes superficies comerciales y locales públicos de gran concurrencia (art. 19.1 de la L.S.P)
El detective privado está obligado a guardar riguroso secreto sobre las investigaciones que realice y no podrá facilitar datos sobre éstos más que a las personas que se las encomienden y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones (art.103).